Resumen de ayudas locales y Federales.
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Resumen de ayudas locales y Federales
RESUMEN DE AYUDAS LOCALES Y FEDERALES
HACIENDA FLEXIBILIZA REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PLANES DE RETIRO E IRAS PARA LOS AFECTADOS DE TERREMOTO
El Departamento de Hacienda anunció los procedimientos y periodos para la aplicación de las distribuciones especiales de Planes de Retiro y Cuentas de Retiro Individual (IRA) y una exención de contribución sobre ingresos sobre pagos y préstamos que realicen los patronos a empleados y contratistas afectados. Ambas medidas fueron incorporadas en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, por la Ley 257-2018, mejor conocida como la Reforma Contributiva de 2018.
Las Distribuciones Especiales por Desastre entre el 20 de febrero y el 30 de junio de 2020, estarán sujetas a la siguiente tributación:
- Los primeros 10,000 dólares que sean distribuidos dentro del término, estarán exentos de contribución sobre ingresos.
- Cualquier distribución en exceso de 10,000 dólares estará sujeta a una contribución especial de 10%, siempre y cuando no sea mayor de 100,000 dólares.
- En el agregado, el total de distribuciones de un Plan de Retiro o Cuenta IRA, no debe exceder el límite de 100,000 dólares durante el periodo establecido.
Los individuos elegibles deberán ser residentes de Puerto Rico durante todo el año natural 2020 y se considerarán gastos elegibles los que se incurran para subsanar pérdidas o daños causados por los sismos y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas del individuo y su familia.
Entre los gastos elegibles se incluyen reparaciones a una residencia, establecimiento comercial o vehículo de motor; gastos para verificar el estado de la propiedad; reparación de la propiedad para entrar en cumplimiento con los códigos de construcción; para la compra de una nueva propiedad y el pago de gastos médicos, entre otros.
Para recibir una Distribución Especial por Desastre, el individuo deberá someter al patrono que mantiene el Plan de Retiro o al proveedor de servicios que lo administra y en el caso de una Cuenta IRA, a la institución financiera o aseguradora que mantiene la cuenta, una declaración jurada con los requisitos que establece la CC RI 20-09, disponible en la página web www.hacienda.pr.gov.
DEUDAS DE HIPOTECAS DE CASAS O ESTRUCTURAS DESTRUIDAS EN SU TOTALIDAD COMO CONSECUENCIA DE LOS TERREMOTOS
Si perdió su propiedad durante la emergencia, sepa que su banco está obligado a ayudarlo a atender la reclamación al seguro que tiene toda hipoteca para que se cubra la totalidad de la deuda.
- De acuerdo con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), ningún banco, cooperativa o proveedor de servicios hipotecarios puede intentar cobrar la deuda a su cliente, porque toda propiedad hipotecada está asegurada, por lo que le corresponde al banco reclamarle ese dinero al seguro.
- Toda propiedad que pague hipoteca está asegurada en caso de terremoto.
- Todo acreedor hipotecario, ya sea banco o cooperativa exige como parte del préstamo que se mantenga una póliza de propiedad residencial ‘HAZARD’ que cubre la estructura para fuego, huracán y terremoto.
FEMA / ASISTENCIA ECONÓMICA POR DESASTRE
Término de 60 días desde que se firmó la declaración por el presidente Donald Trump.
- Los propietarios e inquilinos cuyas viviendas fueron dañadas en los municipios designados de Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, Peñuelas, Ponce, San Germán, San Sebastián, Utuado, Villalba y Yauco pueden solicitar FEMA Subvenciones por desastre que pueden ayudar a pagar:
- Vivienda temporal, incluida la asistencia de alquiler y los gastos de alojamiento, si la casa no es habitable.
- Sustitución de bienes personales no asegurados.
- Asistencia médica, dental, transporte fúnebre, cuidado de niños, mudanzas, almacenamiento y otras necesidades graves relacionadas con terremotos que no están cubiertas por el seguro u otros programas federales, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de ayuda caritativa.
- Cómo solicitar de inmediato las subvenciones por desastre de FEMA:
- En línea, en www.DisasterAssistance.gov.
- Por teléfono al 1-800-621-3362 o (TTY) 1-800-462-7585. Los operadores que hablan español están disponibles presionando 2. El registro telefónico está disponible de 7 a.m. a 10 p.m. siete días a la semana.
- Hable con un miembro del Equipo de Asistencia para Sobrevivientes de Desastres de FEMA cerca de su hogar. Los equipos de DSA van de puerta en puerta y también visitan refugios y campamentos base.
Si los sobrevivientes del terremoto tienen seguro, deben presentar un reclamo ante su compañía de seguros. FEMA no puede ayudar legalmente con los gastos cubiertos por el seguro o los programas de ayuda caritativa. Además de los seguros, existen varios programas de ayuda caritativa que pueden ayudar a los sobrevivientes del terremoto a recuperarse.
FEMA ASISTENCIA POR DESEMPLEO
Disponibilidad de $759 mil correspondiente al Programa de Asistencia por Desempleo por Desastre (DUA, por sus siglas en inglés), que, a través del Departamento del Trabajo, beneficiarán a los afectados por los terremotos ocurridos en la isla.
- Los beneficios comienzan desde el día en que la persona se quedó sin empleo debido al incidente por desastre y puede extenderse hasta 26 semanas después de la fecha de la declaración presidencial
- REQUISITOS GENERALES:
Los requisitos generales para cualificar para estas ayudas: estar desempleado o parcialmente desempleado; poder y estar disponible para trabajar (a menos que esté incapacitado a causa del desastre); solicitar la ayuda dentro de 30 días desde su disponibilidad; y, no haber rechazado una oferta de trabajo razonable.
- CONDICIONES DE DESEMPLEO A CUMPLIR:
- El individuo ha sufrido una semana o más de desempleo desde que ocurrió el desastre;
- El individuo no puede llegar a su lugar de trabajo;
- El individuo estaba pautado para comenzar un trabajo que ahora no existe;
- El individuo no puede trabajar a causa de una lesión o incapacidad sufrida a causa del desastre; y/o
- El individuo sufrió pérdida de la mayoría de su salario ya que el empleador o negocio propio sufrió daños o se cerró por el gobierno federal.
INCENTIVO DE $2,500 PARA NEGOCIOS AFECTADOS POR LOS RECIENTES TERREMOTOS
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) anuncia la disponibilidad de $1 millón para la concesión de incentivos económicos a pequeños negocios afectados por los sismos. Los negocios podrán recibir un incentivo de $2,500 para que puedan continuar o reiniciar operaciones. Los fondos permitirán ayudar a unos 400 comerciantes.
¿Qué debo tener para solicitar?
- Copia del Certificado de Registro de Comerciante
- Evidencia del pago de la Patente Municipal correspondiente al municipio donde opera su negocio
- Llenar y firmar el Formulario de Solicitud de Ayuda para Negocios Afectados por Sismos
Para más información deben comunicarse al (787) 754-5504 extensiones 5615 o 5615 o a través del correo electrónico: emergencias@ddec.pr.gov.
IRS ANUNCIA ALIVIO TRIBUTARIO
Las víctimas de los terremotos que tuvieron lugar a partir del 28 de diciembre de 2019 en partes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueden calificar para alivio tributario del Servicio de Impuestos Internos.
- Las personas que residen o tienen un negocio en los municipios de Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, Peñuelas, Ponce, San Germán, San Sebastián, Utuado, Villalba y Yauco pueden calificar para alivio tributario.
- La declaración permite al IRS posponer ciertos plazos para los contribuyentes que residen o tienen un negocio en el área del desastre. Por ejemplo, ciertos plazos que vencían en después del 28 de diciembre de 2019 o y antes del 30 de abril de 2020, se les otorga tiempo adicional para presentar hasta el 30 de abril de 2020.
- El alivio del 30 de abril de 2020 también se aplica a la declaración de impuestos individual que vence el 15 de abril y a los pagos trimestrales de impuestos estimados que vencen el 15 de enero de 2020 y el 15 de abril de 2020, y a las declaraciones trimestrales de impuestos sobre la nómina y los impuestos de artículos por uso y consumo (excise tax) que normalmente vencen el 31 de enero de 2020.
Además, las multas sobre los depósitos de impuestos sobre la nómina y los impuestos de artículos por uso y consumo que vencen en o después del 28 de diciembre de 2019, y antes del 13 de enero de 2020, se anularán siempre que los depósitos de impuestos se hayan realizado antes del 13 de enero de 2020.
- Si un contribuyente afectado recibe un aviso de multa por presentación tardía o pago tardío del IRS que tiene una fecha de vencimiento de depósito, pago o depósito original o extendida que cae dentro del período de aplazamiento, el contribuyente debe llamar al número de teléfono en el aviso para que el IRS anule la multa.
- El IRS identifica automáticamente a los contribuyentes ubicados en el área cubierta por el desastre y aplica la presentación automática y el alivio del pago.
- Los contribuyentes afectados que residen o tienen un negocio ubicado fuera del área cubierta de desastre deben llamar a la línea de desastres del IRS al 866-562-5227 para solicitar este alivio tributario.
Para más información puedes visitar: https://www.irs.gov/es/newsroom/irs-announces-tax-relief-for-victims-of-earthquakes-in-puerto-rico
AYUDAS Y SERVICIOS PSICOLÓGICOS A LA COMUNIDAD
LIBRES DE COSTO - LLAMADA TELEFÓNICA
DISASTER DISTRESS HELP LINE | 1-212-461-4635 opción #2 / 1-787-339-2663
- Disponible para cualquier persona afectada por un desastre humano o ambiental.
- Se puede comunicar 24/7 y le responderán en español al marcar el #2 y es completamente confidencial
- Website: https://www.samhsa.gov/find-help/disaster-distress-helpline/contact-us
LÍNEA PAS ASSMCA | 1-800-981-0023
- Disponible 24/7
- Es libre de costo y confidencial
- Atendido por profesionales de la conducta
MCS PLAN MÉDICO | 1-888-758-1616, opción #1 una vez responda la grabadora
- Debes tener tu tarjeta de plan médico a la mano
- Es un servicio libre de costo que provee MCS por ser asegurados del plan
- Disponible 24/7
LIBRES DE COSTO - COORDINAR CITA
GRUPO SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN PSICOLOGÍA E INTEGRATIVOS
(GRUPO SEPI) | 787-404-5933
- Disponible 8:00 AM y 5:00 PM
- Oficinas de Ponce y Bayamón
- Los servicios son ofrecidos por doctores en psicología y el servicio está exclusivamente destinado a las personas afectadas por la situación del terremot
INFORMACIÓN DE APOYO DIRIGIDO A LA NIÑEZ
- AUDIO CUENTO | El Día en que todo se movió
https://m.youtube.com/watch?v=fDa3sK9SyQ8
- LIBRO PARA DESCARGA | Trinka y Juan: El día que la Tierra se movió
https://www.nctsn.org/resources/trinka-y-juan-el-dia-que-la-tierra-se-movio
*Estaremos actualizando este directorio en la medida que confirmemos otras organizaciones privadas y públicas que están ofreciendo servicios de manera inmediata. Todas son fuentes verificadas y confirmadas.