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CEMEX Te orienta
Resumen de ayudas locales y Federales.
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CEMEX te orienta
Resumen de ayudas locales y Federales

RESUMEN DE AYUDAS LOCALES Y FEDERALES

HACIENDA FLEXIBILIZA REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PLANES DE RETIRO E IRAS PARA LOS AFECTADOS DE TERREMOTO

El Departamento de Hacienda anunció los procedimientos y periodos para la aplicación de las distribuciones especiales de Planes de Retiro y Cuentas de Retiro Individual (IRA) y una exención de contribución sobre ingresos sobre pagos y préstamos que realicen los patronos a empleados y contratistas afectados. Ambas medidas fueron incorporadas en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, por la Ley 257-2018, mejor conocida como la Reforma Contributiva de 2018.

Las Distribuciones Especiales por Desastre entre el 20 de febrero y el 30 de junio de 2020, estarán sujetas a la siguiente tributación:

  • Los primeros 10,000 dólares que sean distribuidos dentro del término, estarán exentos de contribución sobre ingresos.
  • Cualquier distribución en exceso de 10,000 dólares estará sujeta a una contribución especial de 10%, siempre y cuando no sea mayor de 100,000 dólares.
  • En el agregado, el total de distribuciones de un Plan de Retiro o Cuenta IRA, no debe exceder el límite de 100,000 dólares durante el periodo establecido.
     

Los individuos elegibles deberán ser residentes de Puerto Rico durante todo el año natural 2020 y se considerarán gastos elegibles los que se incurran para subsanar pérdidas o daños causados por los sismos y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas del individuo y su familia.

Entre los gastos elegibles se incluyen reparaciones a una residencia, establecimiento comercial o vehículo de motor; gastos para verificar el estado de la propiedad; reparación de la propiedad para entrar en cumplimiento con los códigos de construcción; para la compra de una nueva propiedad y el pago de gastos médicos, entre otros.

Para recibir una Distribución Especial por Desastre, el individuo deberá someter al patrono que mantiene el Plan de Retiro o al proveedor de servicios que lo administra y en el caso de una Cuenta IRA, a la institución financiera o aseguradora que mantiene la cuenta, una declaración jurada con los requisitos que establece la CC RI 20-09, disponible en la página web www.hacienda.pr.gov.

DEUDAS DE HIPOTECAS DE CASAS O ESTRUCTURAS DESTRUIDAS EN SU TOTALIDAD COMO CONSECUENCIA DE LOS TERREMOTOS

Si perdió su propiedad durante la emergencia, sepa que su banco está obligado a ayudarlo a atender la reclamación al seguro que tiene toda hipoteca para que se cubra la totalidad de la deuda.

  1. De acuerdo con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), ningún banco, cooperativa o proveedor de servicios hipotecarios puede intentar cobrar la deuda a su cliente, porque toda propiedad hipotecada está asegurada, por lo que le corresponde al banco reclamarle ese dinero al seguro.
  2. Toda propiedad que pague hipoteca está asegurada en caso de terremoto.
  3. Todo acreedor hipotecario, ya sea banco o cooperativa exige como parte del préstamo que se mantenga una póliza de propiedad residencial ‘HAZARD’ que cubre la estructura para fuego, huracán y terremoto.
     

FEMA  / ASISTENCIA ECONÓMICA POR DESASTRE

Término de 60 días desde que se firmó la declaración por el presidente Donald Trump.

  1. Los propietarios e inquilinos cuyas viviendas fueron dañadas en los municipios designados de Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, Peñuelas, Ponce, San Germán, San Sebastián, Utuado, Villalba y Yauco pueden solicitar FEMA Subvenciones por desastre que pueden ayudar a pagar:
  • Vivienda temporal, incluida la asistencia de alquiler y los gastos de alojamiento, si la casa no es habitable.
  • Sustitución de bienes personales no asegurados.
  • Asistencia médica, dental, transporte fúnebre, cuidado de niños, mudanzas, almacenamiento y otras necesidades graves relacionadas con terremotos que no están cubiertas por el seguro u otros programas federales, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de ayuda caritativa.
     
  1. Cómo solicitar de inmediato las subvenciones por desastre de FEMA:
  • En línea, en www.DisasterAssistance.gov.
  • Por teléfono al 1-800-621-3362 o (TTY) 1-800-462-7585. Los operadores que hablan español están disponibles presionando 2. El registro telefónico está disponible de 7 a.m. a 10 p.m. siete días a la semana.
  • Hable con un miembro del Equipo de Asistencia para Sobrevivientes de Desastres de FEMA cerca de su hogar. Los equipos de DSA van de puerta en puerta y también visitan refugios y campamentos base.
     

Si los sobrevivientes del terremoto tienen seguro, deben presentar un reclamo ante su compañía de seguros. FEMA no puede ayudar legalmente con los gastos cubiertos por el seguro o los programas de ayuda caritativa. Además de los seguros, existen varios programas de ayuda caritativa que pueden ayudar a los sobrevivientes del terremoto a recuperarse.

FEMA ASISTENCIA POR DESEMPLEO

Disponibilidad de $759 mil correspondiente al Programa de Asistencia por Desempleo por Desastre (DUA, por sus siglas en inglés), que, a través del Departamento del Trabajo, beneficiarán a los afectados por los terremotos ocurridos en la isla.

  1. Los beneficios comienzan desde el día en que la persona se quedó sin empleo debido al incidente por desastre y puede extenderse hasta 26 semanas después de la fecha de la declaración presidencial
  2. REQUISITOS GENERALES:

Los requisitos generales para cualificar para estas ayudas: estar desempleado o parcialmente desempleado; poder y estar disponible para trabajar (a menos que esté incapacitado a causa del desastre); solicitar la ayuda dentro de 30 días desde su disponibilidad; y, no haber rechazado una oferta de trabajo razonable.

  1. CONDICIONES DE DESEMPLEO A CUMPLIR:
  • El individuo ha sufrido una semana o más de desempleo desde que ocurrió el desastre;
  • El individuo no puede llegar a su lugar de trabajo;
  • El individuo estaba pautado para comenzar un trabajo que ahora no existe;
  • El individuo no puede trabajar a causa de una lesión o incapacidad sufrida a causa del desastre; y/o
  • El individuo sufrió pérdida de la mayoría de su salario ya que el empleador o negocio propio sufrió daños o se cerró por el gobierno federal.
     

INCENTIVO DE $2,500 PARA NEGOCIOS AFECTADOS POR LOS RECIENTES TERREMOTOS
 

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) anuncia la disponibilidad de $1 millón para la concesión de incentivos económicos a pequeños negocios afectados por los sismos. Los negocios podrán recibir un incentivo de $2,500 para que puedan continuar o reiniciar operaciones. Los fondos permitirán ayudar a unos 400 comerciantes.

¿Qué debo tener para solicitar?

  • Copia del Certificado de Registro de Comerciante
  • Evidencia del pago de la Patente Municipal correspondiente al municipio donde opera su negocio
  • Llenar y firmar el Formulario de Solicitud de Ayuda para Negocios Afectados por Sismos

Para más información deben comunicarse al (787) 754-5504 extensiones 5615 o 5615 o a través del correo electrónico: emergencias@ddec.pr.gov.

IRS ANUNCIA ALIVIO TRIBUTARIO

Las víctimas de los terremotos que tuvieron lugar a partir del 28 de diciembre de 2019 en partes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueden calificar para alivio tributario del Servicio de Impuestos Internos.
 

  1. Las personas que residen o tienen un negocio en los municipios de Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, Peñuelas, Ponce, San Germán, San Sebastián, Utuado, Villalba y Yauco pueden calificar para alivio tributario.
  2. La declaración permite al IRS posponer ciertos plazos para los contribuyentes que residen o tienen un negocio en el área del desastre. Por ejemplo, ciertos plazos que vencían en después del 28 de diciembre de 2019 o y antes del 30 de abril de 2020, se les otorga tiempo adicional para presentar hasta el 30 de abril de 2020.
  3. El alivio del 30 de abril de 2020 también se aplica a la declaración de impuestos individual que vence el 15 de abril y a los pagos trimestrales de impuestos estimados que vencen el 15 de enero de 2020 y el 15 de abril de 2020, y a las declaraciones trimestrales de impuestos sobre la nómina y los impuestos de artículos por uso y consumo (excise tax) que normalmente vencen el 31 de enero de 2020.
     

Además, las multas sobre los depósitos de impuestos sobre la nómina y los impuestos de artículos por uso y consumo que vencen en o después del 28 de diciembre de 2019, y antes del 13 de enero de 2020, se anularán siempre que los depósitos de impuestos se hayan realizado antes del 13 de enero de 2020.

  1. Si un contribuyente afectado recibe un aviso de multa por presentación tardía o pago tardío del IRS que tiene una fecha de vencimiento de depósito, pago o depósito original o extendida que cae dentro del período de aplazamiento, el contribuyente debe llamar al número de teléfono en el aviso para que el IRS anule la multa.
  2. El IRS identifica automáticamente a los contribuyentes ubicados en el área cubierta por el desastre y aplica la presentación automática y el alivio del pago.
  3. Los contribuyentes afectados que residen o tienen un negocio ubicado fuera del área cubierta de desastre deben llamar a la línea de desastres del IRS al 866-562-5227 para solicitar este alivio tributario.

Para más información puedes visitar: https://www.irs.gov/es/newsroom/irs-announces-tax-relief-for-victims-of-earthquakes-in-puerto-rico

AYUDAS Y SERVICIOS PSICOLÓGICOS A LA COMUNIDAD
 

LIBRES DE COSTO - LLAMADA TELEFÓNICA

DISASTER DISTRESS HELP LINE | 1-212-461-4635 opción #2 / 1-787-339-2663

  • Disponible para cualquier persona afectada por un desastre humano o ambiental.
  • Se puede comunicar 24/7 y le responderán en español al marcar el #2 y es completamente confidencial
  • Website: https://www.samhsa.gov/find-help/disaster-distress-helpline/contact-us
     

LÍNEA PAS ASSMCA | 1-800-981-0023

  • Disponible 24/7
  • Es libre de costo y confidencial
  • Atendido por profesionales de la conducta
     

MCS PLAN MÉDICO | 1-888-758-1616, opción #1 una vez responda la grabadora

  • Debes tener tu tarjeta de plan médico a la mano
  • Es un servicio libre de costo que provee MCS por ser asegurados del plan
  • Disponible 24/7
     

LIBRES DE COSTO - COORDINAR CITA
 

GRUPO SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN PSICOLOGÍA E INTEGRATIVOS

(GRUPO SEPI) | 787-404-5933

  • Disponible 8:00 AM y 5:00 PM
  • Oficinas de Ponce y Bayamón
  • Los servicios son ofrecidos por doctores en psicología y el servicio está exclusivamente destinado a las personas afectadas por la situación del terremot
     

INFORMACIÓN DE APOYO DIRIGIDO A LA NIÑEZ
 

  • AUDIO CUENTO | El Día en que todo se movió
    https://m.youtube.com/watch?v=fDa3sK9SyQ8
     
  • LIBRO PARA DESCARGA | Trinka y Juan: El día que la Tierra se movió
    https://www.nctsn.org/resources/trinka-y-juan-el-dia-que-la-tierra-se-movio

*Estaremos actualizando este directorio en la medida que confirmemos otras organizaciones privadas y públicas que están ofreciendo servicios de manera inmediata. Todas son fuentes verificadas y confirmadas.



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